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Conoce la

Normatividad

 

Tráfico Postal y

Envíos Urgentes para Colombia

ARTICULO 192. TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES. 

 

<Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 1470 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Podrán ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.000) y requieran ágil entrega a su destinatario.

La mercancía importada según lo establecido para esta modalidad, queda en libre disposición.

 

ARTICULO 193. REQUISITOS DE LOS PAQUETES POSTALES Y DE LOS ENVÍOS URGENTES.

 

<Artículo modificado por el artículo 18 del Decreto 1232 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Bajo esta modalidad sólo se podrán importar al territorio aduanero nacional, además de los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

  • 1. <Numeral modificado por el artículo 5 del Decreto 1470 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.000).

  • 2. <Numeral modificado por el artículo 5 del Decreto 1470 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Que su peso no exceda de cincuenta (50) kilogramos.

  • 3. Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo cuando se trate de envíos que no constituyan expedición comercial. Se entenderá que se trata de envíos que no constituyen expediciones de carácter comercial, aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase.

  • 4. Que no incluyan los bienes contemplados en el artículo 19 de la Ley 19 de 1978, aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal.

  • 5. Que no incluyan armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud* y mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia.

  • 6. Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 mt.) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 mt.) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales.

Ingreso o Importación de

Teléfonos móviles (celulares)

Si eres importador o vas a ingresar teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móviles celulares por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, ten en cuenta lo siguiente:

  • Solo se permite la importación de un (1) teléfono móvil inteligente o teléfono móvil celular, por envió.
  • El destinatario puede ser una persona natural o jurídica.
  • Desde origen en la guía de mensajería se deberás relacionar el número de IMEI del teléfono móvil inteligente o teléfono móvil celular, que contiene el envío y la subpartida arancelaria especial de teléfonos celulares correspondiente a 8517.12.00.00
  • Cuando no se cumpla con lo previsto, los equipos no podrán ingresar bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y deberán ser objeto de cambio de modalidad.

Lo anterior, con fundamento en el Decreto 2142 de 2016 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

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ABC de Tráfico Postal